Bulas

12.09.08 | Sin Comentarios| Archivado en: Tomelloso

Siguiendo este enlace, llego a un acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Tomelloso del 4 de febrero de 1852, por el que se nombran repartidores de la Santa Bula a D. Lorenzo Pertura y a D. Vicente Olmedo. Las bulas son las siguientes: trescientas de Cruzada, de Difuntos cien, de Carne cien, de Composición dos y de Lacticinio dos. Lógicamente, hay que pasar a explicar lo que son las bulas y sus clases.

En un principio la bula (bulla) era una medalla redonda que portaban al cuello en la antigua Roma los hijos de las familias nobles hasta que tomaban la toga. Después (a partir de siglo VI), se le llamó al sello que utilizaban los reyes y emperadores para autentificar escritos de importancia. Cuando se trataba de un documento papal, la bula (sello), llevaba en el anverso el nombre del Papa y en el reverso las inscripciones SPE y SPA (San Pedro y San Pablo) divididas por una cruz. A partir del siglo XIII, se utiliza bula para referirse al documento y a partir del siglo XV, deja de hacer referencia a cualquier documento papal para reservarse a las cartas apostólicas relativas a materia de fe, concesión de gracias y privilegios, etc., expedidos por la cancillería apostólica.

Bula de Carne: mediante cierta limosna, aplicada a objetos piadosos, se alcanza el privilegio de comer carne, huevos y lácteos en los días de cuaresma y en los demás de abstinencia. Concedida por Pío XI en 1808 a los reinos de España. No excluye el precepto de no mezclar carne y pescado en una sola comida, ni el de los días que solo debe comerse una vez. No están comprendidos los individuos del clero secular y regular.

Bula de Composición: mediante un acuerdo monetario con el comisario de la Cruzada (de hay lo de composición/componenda), los poseedores de bienes «mal habidos», esto es, «usurpados o retenidos ilícitamente, cuando no saben quién fuere el dueño de ellos», quedan descargados de tal acto en su fuero interno y en su conciencia, pero no para la sociedad ni la justicia del Estado: «De tal modo que si apareciese el dueño o acreedor legítimo podrá obligar al acreedor o al poseedor, según el caso, a la restitución de los bienes, sin que éste tenga derecho a oponerle, a título de excepción, la bula de esta clase, porque ni el Papa ni el comisario de Cruzada pueden otorgar mercedes en perjuicio de tercero».

Bula de Cruzada: Es la bula apostólica otorgada por los Pontífices romanos, con diferentes indulgencias, a los que iban a la conquista de Jerusalén. Hubo un tiempo en que se concedió a los españoles que contribuían con limosnas a la guerra contra los africanos. La comisaría de la Cruzada manifestó más tarde (6 marzo 1850) que era voluntad del Sumo Pontífice se aplicasen los productos de esta bula a la reparación de templos, gastos de seminarios y culto, exceptuándose el personal del clero. Esta bula se imprime con cargo a cada Ayuntamiento.

Bula de Lacticinios: Permite comer, sin incurrir en pecado, al que la toma, previos el parecer facultativo y la aprobación del confesor, lacticinios y huevos en cuaresma.

Bula de Difuntos: Indulgencia plena, en favor del alma a cuya salud eterna se aplique la bula y se pague la limosna correspondiente.

Ale, ya hay bastante por hoy.

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